A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Colpensiones·Demandado Victoria Garay Leidy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 041 Laboral del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el fin de solicitar la nulidad de una resolución por medio de la cual la entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad, a favor de la demandada, por considerar que existían posibles hechos de fraude y/o corrupción en el reconocimiento de la pensión referida, por lo que solicita, como restablecimiento, el reintegro de lo indebidamente pagado, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en Auto 316/21, porque se trata de una demanda presentada por una entidad pública en contra de actos administrativos propios –acción de lesividad– y, en consecuencia, la Sala Plena concluye que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la misma, con fundamento en los artículos 97 y 104 del CPACA.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado 041 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6760 al Juzgado 017 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 041 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.